Omisión Sistemática del Congreso Local BC en legislar Derechos Indígenas

 

Mexicali, Baja California, 4 de abril.

Hoy es fecha límite para que el Congreso de Baja California presente iniciativas de leyes para la Reforma Constitucional y Leyes Secundarias en materia de Participación y Representación Política de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en la entidad. 

Luego de más de 4 años de omisión legislativa y administrativa el cumplimiento de las Sentencias RI-30/2018, Inejecución de Sentencia RI-30/2018 INC (2020) y con la Sentencia SG-JDC 261/2022 fallo en sentido positivo para la realización de la consulta libre, previa e informada a los Pueblos y Comunidades Indígenas para la Reforma Constitucional en materia de Participación y Representación Política de los Pueblos Indígenas y Afromexicanas.

Hoy con la sesión de última hora por parte del Congreso local se presenta la Iniciativa de Reforma planteada por las Comisiones Unidas de Gobernación y legislación y Asuntos Indígenas y Bienestar Social se presenta prácticamente una copia de la Iniciativa Comunitaria que presentamos los Pueblos Indígenas hace tres años y no hay contenido de las propuestas planteadas por los Pueblos, de manera que, el congreso se limitará a presentar una Iniciativa limitativa en materia de derecho electoral Indígena, sin haber realizado su trabajo legislativo.

En ese sentido, se afirma de nuevo que a la fecha ha vencido el plazo aludido, y que el Congreso del Estado ha incurrido en “omisión legislativa y administrativa” así como en “omisión legislativa y Constitucional” y ha incumplido permanentemente conforme a la reforma realizada el 22 de mayo de 2015”, que modificó el artículo 2º, Apartado A, fracción III de la Constitución federal, por lo siguiente:

I. No ha modificado la Constitución local, en su artículo 7 apartado a) párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo, ni la Ley Electoral local, para establecer cómo los indígenas podrán competir para los cargos públicos y de elección popular.

a) Respecto de la Constitución local, porque el citado artículo 7 no contempla que los indígenas pueden elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados.

b) Con relación a la Ley Electoral local, para establecer que los indígenas elijan a sus representantes mediante la figura jurídica de usos y costumbres y no mediante partidos políticos ni candidatos independientes; así se tendrán tres figuras: 1. Partidos políticos; 2. Candidatos independientes y 3. Usos y costumbres.

No ha creado los lineamientos a los cuales se sujetarán, ni ha realizado la nueva redistritación de los polígonos indígenas para los diputados locales que representarán a la comunidad indígena.

De ahí la relevancia de la inejecución de sentencia RI-30/2018 INC y la sentencia definitiva SG-JDC 261/2022 en materia derechos políticos-electorales para la población indígena en Baja California, puesto que, el Tribunal local dio la razón al actor inicial en la sentencia RI-30/2018 y ratificado en la Inejecución de Sentencia promovida por las actoras y comunidades indígenas. 

Por lo anterior los Pueblos y Comunidades Indígenas estarán en su derecho de inconformarse para seguir evidenciando las omisiones legislativas y administrativas en materia de derechos Políticos-Electorales de los Pueblos y Comunidades Indígenas, conforme han venido impulsando las  mujeres indígenas incidentistas Esther Ramírez González del Pueblo Triqui, Cristina Solano Díaz Ñuu Savi de Guerrero, Thikiva Kimi Mariano García Ñuu Savi de Sabinillo Oaxaca, Lourdes Ramírez Martínez Ñuu Savi de San Miguel El Grande Oaxaca, Yanira Godoy Osben del Pueblo Cucapáh.

Las voceras y voceros de las Asambleas Comunitarias de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en Baja California, así como las Autoridades Tradicionales y Comunitarias radicados en la entidad:

 Exhortamos a las diputadas que llegaron por las acciones afirmativas impulsadas por las mismas incidentistas a que prioricen el trabajo legislativo que arrastren el lápiz que pongan a trabajar a sus asesores, que dejen a un lado su trabajoasistencialistas, que se vea la diferencia de cuando se llega al poder de toma de decisiones de Mujeres y Hombres Indígenas gracias a las luchas Comunitarias.

Fuentes: Incidentistas, Autoridades Tradicionales y Comunitarias radicados en Baja California. 


Comentarios

Entradas populares de este blog

MUJERES INDÍGENAS DENUNCIAN USURPACIONES DE CANDIDATURAS EN BC

Dirección de Pueblos Indígenas del Primer Ayuntamiento de San Quintín con rostro de Mujer Triqui

Histórica Organización de Pueblos Indígenas Mexicanos en Richmond Virginia EEUU